Seguro Escolar

[vc_row 0=””][vc_column 0=””][vc_empty_space][ultimate_fancytext fancytext_prefix=”Seguro ” fancytext_align=”left” strings_textspeed=”35″ strings_backspeed=”0″ typewriter_loop=”off” typewriter_cursor=”off” fancytext_tag=”h3″ fancytext_strings=”Escolar” strings_line_height=”desktop:5px;” fancytext_color=”#1e73be”][vc_column_text]¿Que es el seguro escolar?

Un accidente escolar incluye todas aquellas lesiones que sufran los y las estudiantes que produzcan incapacidad o muerte, y que ocurran dentro del establecimiento educacional durante la realización de la práctica profesional, o los sufridos en el trayecto (ida y regreso).

No se consideran dentro del seguro aquellos accidentes que no tengan relación con los estudios, o los producidos intencionalmente.

¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente escolar?

La persona accidentada debe acudir a cualquier centro de la red pública de salud. La cobertura del seguro incluye:

  • Servicio y atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalizaciones, cuando correspondan.
  • Medicamentos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos (incluida su reparación).
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Gastos de traslado.
  • Pensión permanente, temporal o cuota mortuoria, en caso de ser necesario.

¿Cómo se declara?

Quien sufra un accidente, debe presentar una declaración individual de accidente escolar ante el servicio de salud correspondiente, en la que se exprese:

  • Nombre, comuna y ciudad del establecimiento educacional.
  • Datos personales de la persona accidentada.
  • Informe del accidente.

*Este documento deberá ser firmado por el Director de Vida Universitaria y completado con los datos del accidente por el área correspondiente.

¿Cómo acreditar un accidente de trayecto?

Para acreditar un accidente de ida o regreso, entre la casa y el establecimiento educacional, o el lugar donde se realiza la práctica profesional, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Un parte emitido por Carabineros.
  • La declaración de testigos presenciales.
  • Cualquier otro medio de prueba fidedigno que acredite el accidente.

Ley N° 16.744.

Imparte instrucciones respecto a la cobertura del Seguro Escolar respecto de los estudiantes del área de la salud que se encuentren realizando su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, y que resulten contagiados por Coronavirus COVID-19.

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